Gabriela Sánchez Santillán

Abogada financiera

Las Instituciones de Tecnología Financiera son un nuevo tipo de Institución Financiera cuyo principal objetivo es ofrecer productos y servicios a través del uso de la tecnología digital y herramientas asociadas. Para su constitución, es necesaria la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y para su funcionamiento son competentes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México (BANXICO) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

Su regulación primordial está en la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera publicada el 9 de marzo del 2018 y reformada el 20 de mayo de 2021.

Estas instituciones buscan ofrecer sus servicios mediante plataformas digitales tales como páginas web, aplicaciones móviles y redes sociales, lo que significa que el usuario puede tener acceso de manera eficiente, ágil y cómoda.

Las Fintech reguladas y supervisadas en México son de dos tipos:

1.- Las Instituciones de Financiamiento Colectivo (Crowdfunding) que son aquellas que a través de una plataforma ponen en contacto a inversionistas con solicitantes para realizar las siguientes operaciones:


a).- Financiamiento Colectivo de Deuda: Los inversionistas otorgan financiamiento a través de préstamos, créditos o mutuos al solicitante para que éste pueda cubrir una deuda o contingencia.

b).- Financiamiento Colectivo de Capital: Los inversionistas aportan capital a empresas y negocios a cambio de un porcentaje de acciones o participaciones.

c).- Financiamiento Colectivo de Copropiedad o Regalías: Los inversionistas obtienen un porcentaje de las ganancias que deriven de una licencia por el uso del proyecto que se financie, por ejemplo franquicias o uso y explotación de una marca.

2.- Instituciones de Fondo de Pago Electrónico (Wallets y monederos electrónicos) en los que se hace uso de herramientas de cobro y de pago de manera digital. Los fondos electrónicos pueden utilizarse para realizar compras, pagos, envíos de dinero de manera digital a diversos destinatarios y realizar domiciliaciones de servicios, por ejemplo: telefonía, luz, agua, etc.

Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico pueden operar con moneda nacional (pesos), moneda extranjera (dólares, euros, etc.) y activos virtuales (criptomonedas, tokens, bitcoins, etc.).

Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico no podrán ofrecer ni pagar a sus clientes intereses, ni cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el saldo que éstos acumulen, pero sí podrán ofrecer beneficios no monetarios.

Las operaciones en general realizadas con las Instituciones de Tecnología Financiera, no se encuentran garantizadas por el Gobierno Federal o por el Banco de México, tampoco las operaciones con monedas virtuales, las cuales se celebran bajo el riesgo del usuario.

Para verificar si una Institución de Tecnología Financiera puede operar, es necesario consultar el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) en la página de CONDUSEF www.condusef.gob.mx

La Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera describe también lo que se entiende como Modelo Novedoso, esto es, aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal en términos de esta Ley.

Para que una persona moral, distinta a las Instituciones de Tecnología Financiera, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, pueda llevar a cabo actividades con Modelos Novedosos, es necesario que obtenga la autorización correspondiente ante la autoridad competente, esto es, acorde con el objeto del Modelo Novedoso.

Para presentar una reclamación en contra de una Institución de Tecnología Financiera o en contra de una sociedad autorizada para operar Modelos Novedosos, se debe acceder a la página de CONDUSEF www.condusef.gob.mx y posteriormente entrar al portal de queja electrónica https://tramites.condusef.gob.mx/QuejaElectronica/

Tags:

No responses yet

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *